Decreto Nro. 1649 - EXPEDIENTE 4224-D-18-20108 Y SUS ACUMULADOS 8369-H-11-04135 Y 7586-H-13-04135

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición23 de Julio de 2019

MENDOZA, 23 DE JULIO DE 2019

Visto el expediente 4224-D-18-20108 y sus acumulados 8369-H-11-04135 y 7586-H-13-04135 en el cual la Sra. CARMEN DEL PILAR OLGUIN, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 242/18 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que se agravia la recurrente, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución Nº 242/18 por incumplimiento en la cédula de notificación de los requisitos del Art. 150 de la Ley Nº 9003;

Que efectivamente la Resolución no ha sido correctamente notificada, con los extremos legales exigidos por el Art. 150 de la Ley Nº 9003, el cual prevé que en caso de incumplimiento a las exigencias de la notificación, la sanción será que dicha omisión no perjudicará al afectado, ni permitirá darle por decaído su derecho, no obstante ello, la agente interpone en tiempo y forma el recurso de alzada, por lo que el acto que se impugna tiene ejecutividad a partir de entonces;

Que la agente Olguín solicita el ajuste de situación de revista por cumplir funciones como Jefa de la Unidad en el Servicio de Hemoterapia del Hospital Central, expresando que se desempeña en dicho cargo desde enero de 2011 por la asignación de funciones que efectuó por nota el Jefe del Servicio de Hemoterapia;

Que de las constancias de la presente pieza no surge ningún acto administrativo válido que haya otorgado dichas funciones a la agente, dicha competencia es del Sr. Gobernador, quien la ha delegado a los Ministros, por lo que un Jefe de Sección no tiene competencia para ello, según lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto Nº 565/08 que reza: Deléguese en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de otorgar, modificar, dejar sin efecto y reconocer la incorporación de agentes de la Planta Permanente o Temporaria a todo tipo de Adicionales o Suplementos previstos en los distintos regímenes escalafonarios mediante Resolución, excepto el Suplemento por Subrogancia o similares, el que será tramitado únicamente por decreto del Poder Ejecutivo;

Que la designación que realizara el Jefe del Servicio constituyó una mera asignación de funciones pero no es un acto administrativo válido para modificar la situación de revista de la agente, ni otorgar derecho al cobro;

Que sostiene Asesoría de...

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