Decreto Nro. 1640 - 6894-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición23 de Julio de 2019

MENDOZA, 23 DE JULIO DE 2019.

Visto el expediente N° 6894-D-18-20108 y sus acumulados Nº 2718-D-17-01283 y Nº 3993-D-15-01409, en el primero de los cuales la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 575 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 06 de setiembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rigen en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 1264/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que la empresa sostiene que la Resolución 575/18 vulnera la legalidad, el debido proceso y la regularidad del acto administrativo, que el dictamen que precede a dicha resolución es arbitrario y manifiestamente irrazonable lo que vicia al acto de voluntarista y desmotivado;

Que en la presentación de la firma, no se encuentra ni una sola prueba ofrecida que lo demuestre ni remite a una sola normativa que pudiera eximir de sanción a la conducta reconocida y encuadrada por los Artículos 3º y 5º del Anexo I de la Resolución SCT 163/05, concordante con la Ley Nº 22802 y modificatorias vigente al momento de la confección del Acta;

Que la recurrente sostiene que no ha habido responsabilidad de su parte por ser el fabricante quien cometió la infracción, que la ausencia de control por parte de las autoridades exime del cumplimiento de la normativa aludida y adjunta factura y documentación de compra de los artículos de referencia;

Que todo el descargo se ha erigido sobre la premisa falsa del error inducido, cuando la legislación de referencia ha sido clara al sostener que se incurre en el hecho ilegítimo al comercializar mercadería que no cumpla con los requisitos y rotulados;

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