Decreto Nro. 1638 - EX-2018-00092825-GDEMZA-MGTYJ
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2022 |
MENDOZA, 16 DE SETIEMBRE DE 2022
Visto el Expediente Nº EX-2018-00092825-GDEMZA-MGTYJ y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se presenta el agente ALFREDO TOMÁS ÁLVAREZ, D.N.I. Nº 10.364.786 empleado de planta permanente de la Dirección Provincial de Vialidad (en adelante D.P.V.) e interpone recurso de alzada contra la denegatoria al reconocimiento de diferencias salariales efectuado por las actuaciones Nros. 1810-D-2017-30009 y 5064-D-2017-30009, en virtud del Artículo Nº 185 de la Ley Nº 9003;
Que mediante Resolución Nº 257/2017 de la D.P.V. se trasladó al citado agente a la Coordinación de Recursos Humanos de la D.P.V. y en el resolutivo expresa claramente que dicho cambio no implica aumento de clase, debido a las restricciones que presenta el Decreto Nº 1928/2016 y que al momento de levantarse la restricción no se podrá realizar pedido de la remuneración retroactiva por la función cumplida. El actor conocía estas limitaciones legales y consintió el acto;
Que la pretensión aducida en estos obrados es contradictoria con la propia conducta del agente por lo que resulta inadmisible y debe ser desestimada;
Que las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, como asimismo devienen inadmisibles las pretensiones que ponen a la parte en contradicción con sus comportamientos anteriores jurídicamente relevantes. La teoría de los actos propios constituye una regla derivada del principio general de la buena fe. Importa además exigir a los sujetos una actitud positiva de cooperación y de despertar confianza en las propias declaraciones, manteniendo la palabra empeñada;
Que la jurisprudencia ha entendido la teoría de los actos propios como un verdadero principio de derecho;
Que los presupuestos de aplicación son: a) una conducta anterior relevante y eficaz, b) el ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona que crea la situación litigiosa debido a la contradicción existente entre ambas conductas y c) la identidad de sujetos que se vinculan en ambas conductas. Todos los cuales se dan en el presente caso;
Que posteriormente por Resolución Nº 8/2017 se deja sin efecto la Resolución Nº 19/2016 por la cual se lo había designado en la Coordinación de RRHH y la Resolución Nº 257/2017 que preveía el traslado, de dicho acto administrativo el agente Álvarez se notificó en fecha del 03/03/2017 y no interpuso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba