Decreto Nro. 1632 - 5003-D-14-77770
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2021 |
MENDOZA, 19 DE OCTUBRE DE 2021
Visto el expediente 5003-D-14-77770 en el cual el Odont. GUSTAVO ALBERTO DOÑA y la Sra. AURELINDA NANCY SANDOVAL, interponen Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 4191/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados, toda vez que el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el mismo es admitido formalmente;
Que los agentes Doña y Sandoval postulan que se deje sin efecto la Resolución Nº 4191/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por considerarla abusiva, sin sustento en los hechos, no ajustada a derecho y que no existen pruebas para sustentarla, con el recurso en trato pretenden los agentes la nulidad del acto que dispuso la aplicación de la sanción de cinco días de suspensión por haber incurrido en transgresión a los deberes y obligaciones dispuestos en el Art. 13 incs. a), b) y p), Art. 14 inc. f) del Decreto Ley Nº 560/73, Art. 69 incs. 1) y 9) Ley Nº 7759, respecto del agente Doña y Arts. 13 incs. a), b) y p) y 14 inc. f) del Decreto Ley Nº 560/73, respecto del agente Sandoval;
Que el procedimiento sumarial es una conquista del sistema republicano que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fund
Que en consecuencia es precisamente en el marco del sumario y con las garantías que le son inherentes donde corresponde que la recurrente despliegue su actividad defensiva, los cuestionamientos a los fundamentos de la imputación que se le formula y la argumentación fáctica y jurídica tendiente a refutarla;
Que la Resolución Nº 4191/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que dispuso aplicar la sanción de cinco días de suspensión a los agentes, carece de vicios que la invaliden y en consecuencia es un acto regular, que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad y está firme;
Que la potestad disciplinaria de la Administración derivada de la relación de empleo público, se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo disciplinario que tiene por fin mantener el orden y disciplina con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la...
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