Decreto Nro. 1623 - EXP. Nº: 1966-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 1966-D-2017-20108, mediante el cual se tramita la modificación del artículo Nº 33 del Decreto Acuerdo Nº 310/16; y

CONSIDERANDO:

Que el adicional para miembros de la Comisión de Concurso y Junta Examinadora se encuentra regulado por el Régimen de Concursos comprendido en el Acta Paritaria homologada por Decreto Nº 88/07, rectificado por su similar Nº 3166/07 y ratificado por Ley Nº 7970; el cual establece en su artículo 12, en relación a la Comisión de Concurso: " Se constituirá una Comisión de Concursos en el ámbito de cada Jurisdicción, que durará dos años en sus funciones (...) Los miembros de la Comisión percibirán un adicional al efecto sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos y conforme lo determine la reglamentación". Respecto a la Junta Examinadora el artículo 20 del aludido Régimen de Concursos prescribe: "Se constituirá una Junta Examinadora -mediante resolución de la Jurisdicción correspondiente- por cada Jurisdicción y para cada concurso, en tanto esto último resulte necesario a causa de la especificidad técnica y particularidades de cada cargo concursado. (…) La Junta Examinadora estará integrada por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes (…) Los miembros de la Comisión percibirán un adicional al efecto sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos y conforme lo determine la reglamentación";

Que el Decreto Nº 310/16, reglamentario del Régimen de Concursos referido precedentemente, establece en su artículo 33: "Adicionales: El adicional al que hace referencia el Artículo 12° y el Artículo 20° de la Ley N° 7970, se hará efectivo a partir de la fecha de designación y se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Dicho adicional será uniforme para todos los miembros titulares de las Comisiones y Juntas Examinadoras. Se hará extensivo a los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente al funcionamiento de la Comisión o Junta. En el caso de los titulares, su percepción se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la prueba de oposición. Para los suplentes, mientras dure su función en la Comisión o Junta respectiva. En aquellos casos que una misma persona participe en más de una Comisión o Junta, el lapso de tiempo en que existiera superposición se reconocerá como un solo adicional, teniéndose en cuenta...

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