Decreto Nro. 162 - 5203-D-15-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente N° 5203-D-15-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 812 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 08 de setiembre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 294/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 obra Acta de Infracción Nº 0047646, de fecha 28 de octubre de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle San Martín Nº 880, Ciudad, Departamento Luján de Cuyo, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los efectivamente cobrados en Caja según consta a fojas 2/3;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa consistieron en afirmar la nulidad del Acta por cuanto la misma no fue suscripta por testigos; que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada; que no existe factor subjetivo de atribución y por último invoca el principio in dubio pro reo;

Que en cuanto al aspecto sustancial se entiende que la Resolución Nº 812/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802;

Que se encuentran los fundamentos respectivos en los dictámenes precedentes, habiéndose comprobado que la firma denunciada ha transgredido lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 22802 de Lealtad Comercial, que prescribe: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de...

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