Decreto Nro. 1616 - EX-2020-04782211-GDEMZA-SSP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 09 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2020-04782211-GDEMZA-SSP en el cual la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) solicita se le transfieran los fondos previstos en el Artículo 58 de la Ley N° 9219 en carácter de aporte de capital; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza dispuso la reestatización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de la creación de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria (AYSAM – S.A.P.E.M.), a fin de asegurar que los mismos sean eficientes y así evitar perjuicios a la comunidad.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 9219 autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza a transferir como Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital desde la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M) pudiendo este importe ser incrementado en caso de que la empresa lo considerara necesario previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar plan de recomposición económico-financiero.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto N° 1.737/10 ratificado por Ley N° 8.213, el Poder Ejecutivo podría disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio.

Que para el caso de disponerse dicho aumento debe darse cumplimiento a la obligación de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participación del personal distribuida según lo normado por el Artículo 55 de la Ley N° 6.044.

Que a tal efecto deben preverse los fondos necesarios para que la participación accionaria de las acciones clase "B" se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase “A” producto del aumento de capital social que se produce.

Que, desde el punto de vista estrictamente legal, son innegables las facultades que ostenta la Secretaría de Servicios Públicos para transferir la suma de que se trata en razón de las...

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