Decreto Nro. 1610 - EX-2021-04729210-GDEMZA-DPG#MEIYE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2021 |
MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2021.
Visto el expediente EX-2021-04729210-GDEMZA-DPG#MEIYE en el cual se tramita el otorgamiento del estímulo ganadero, Ciclo 2018/2019 y Ciclo 2019/2020, por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 7074 sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1960/05 y modificatorio Decreto Nº 2153/19, incluidos en el Programa Provincial de Fomento Ganadero; y
Considerando:
Que por la Ley N° 7074, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1960/05 y modificatorio se crea el Programa Provincial de Fomento Ganadero destinado a incentivar el desarrollo de la actividad ganadera de cría, recría y engorde en la Provincia de Mendoza, para la ganadería menor y mayor;
Que, además, por dicha norma se promueve, entre otros aspectos: incentivar y promover la mejora cualitativa y cuantitativa de los reproductores bovinos de la Provincia, obtener mejores terneros con mayor aptitud carnicera y mejor conversión de alimentos en kilos de carne, incentivar el desarrollo de cabañas de raza bovina en la Provincia, facilitar el faenamiento y agregado de valor en el territorio provincial, contribuir a la producción de carnes menores y derivados cárnicos con valor agregado para la exportación en especial de caprinos y ovinos;
Que la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo anualmente deberá destinar recursos para el otorgamiento de los incentivos productivos de dicho Programa, especialmente para la recría y engorde de hacienda bovina, caprina y ovina, en áreas de tierras de pastoreo bajo riego, mediante técnicas de pastoreo rotativo bajo riego con encierro estratégico para la terminación o técnicas especiales;
Que la Dirección Provincial de Ganadería informa en el expediente de referencia, que el productor ganadero detallado en el presente decreto ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 7074 y modificatorias;
Que es necesario implementar la entrega del estímulo a dicho productor a través de Tesorería General de la Provincia;
Que en orden 40 obra nota de la Dirección Provincial de Ganadería informando los motivos por los cuales no se realizó el pago en su oportunidad;
Por ello conforme con los informes efectuados y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Ganadería y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
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