Decreto Nro. 161 - EXPEDIENTE N° 3674-D-15-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019

Visto el expediente N° 3674-D-15-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 835 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 11 de setiembre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 633/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 obra Acta de Infracción Nº 0046538, de fecha 27 de julio de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle San Martín Nº 698, Ciudad, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja según consta a fojas 2/3;

Que la empresa aduce, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, ausencia de factor subjetivo de atribución de responsabilidad, ausencia de afectación del bien jurídico protegido, que no ha sido suscripta por testigos, no tuvo en cuenta anteriores descargos, las circunstancias imperantes en el país en relación a la inflación y variación constante de los precios, que debe primar el principio in dubio pro reo y que la administración ha incurrido en exceso de punición;

Que en cuanto al aspecto sustancial se entiende que la Resolución Nº 835/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 inciso a) de la Ley Nº 22802;

Que se encuentran los fundamentos respectivos en los dictámenes precedentes, habiéndose comprobado que la firma denunciada ha transgredido lo dispuesto por el Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR