Decreto Nro. 1608 - DEUDA INCOBRABLE HOSPITAL NOTTI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 08 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 6398-H-13-04238, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA) con el Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 18 y 67 del expediente citado, obran facturas que avalan las sumas de las prestaciones adeudadas a la Obra Social mencionada;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas por los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales, de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución N° 3157/08 del Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, con relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el efector ha agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial del monto adeudado;

Que a fs. 70/72 obra Resolución N° 835/15, del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”, declarando la incobrabilidad de la deuda que la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA), mantiene con el mencionado nosocomio;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley N°...

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