Decreto Nro. 1605 - EXPEDIENTE 3445-D-17-20108 Y SU ACUMULADO 10895-D-16-04135

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 24 DE SETIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 3445-D-17-20108 y su acumulado 10895-D-16-04135 en el cual el Sr. RUBÉN EDUARDO GONZÁLEZ FORNE, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 135/17 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Rubén Eduardo González Forne en contra de la Resolución Nº 525/16 del mismo órgano emisor, por la cual se dispuso dar de baja al Contrato de Locación de Servicios que vinculaba al recurrente con el Hospital Central;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados, toda vez que el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo tanto el mismo debe ser admitido formalmente;

Que siendo el Hospital Central un ente público descentralizado, las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo o la autoridad superior que deba ejercer respecto a sus actos el control de tutela administrativa (Art. 183 de la Ley Nº 9003), con el alcance señalado;

Que sostiene el recurrente que no se puede dar de baja su contrato sin indemnización, atento a que los hechos invocados como causal de rescisión son inexistentes, solicita la reincorporación en su puesto de trabajo o el pago de la indemnización por despido injustificado;

Que el reclamante se ha vinculado contractualmente con el Hospital mencionado desde el año 2014, mediante Contrato de Locación de Servicios, cuyas copias se adjuntan a fs. 13/14 del expediente 10895-D-16-04135, por lo cual no le resultan aplicables las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificaciones;

Que existió una clara y concreta causa de rescisión del contrato, la misma fue el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de parte del recurrente de sus funciones, la cual ha quedado acabadamente acreditada en el expediente principal;

Que la Administración contratante se encontraba facultada para rescindir el Contrato de Locación de Servicios con fundamento en lo dispuesto por la cláusula séptima del mismo, la cual faculta al Hospital a rescindir el contrato “en cualquier momento… en el supuesto de que los trabajos requeridos no se consideren satisfactorios”;

Que la acreditación de tales extremos ha resultado acabada, en virtud de los...

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