Decreto Nro. 1591 - EX-2018-00253170–GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2019

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2019

Visto el expediente EX-2018-00253170–GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1308/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 28 de diciembre de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 993/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en el expediente 4130-D-16-01409 obra Acta de Infracción Nº 888, de fecha 04 de octubre de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A”, con domicilio en Calle Independencia esquina Maipú, El Plumerillo, Departamento Las Heras, por la cual se constata la existencia de mercadería puesta a la venta sin exhibir a la vista del público el precio;

Que la recurrente en esta instancia plantea que el Acto Administrativo atacado resulta nulo por haberse labrado Acta sin testigos y aduce que no existe afectación de bien jurídico alguno así como ausencia de la norma presuntamente infringida y falta de culpabilidad en el hecho;

Que las Actas labradas por el personal de la Dirección de Fiscalización y Control constituyen instrumentos públicos, los cuales hacen fe de sí y se aprueban por sí mismos;

Que dichas Actas constituyen prueba suficiente de los hechos allí comprobados, salvo los casos que resulten desvirtuados por otras pruebas, todo ello a tenor de lo...

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