Decreto Nro. 1590 - INCOBRABLE ADEUDADO POR (O.S.F.Y.H.C.)

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 21 DE SETIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 96-D-15-05474, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTA FRESCA Y HORTALIZAS DE CUYO (O.S.F.Y.H.C), con el Hospital “Héctor E. Gailhac”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02 del mencionado expediente, obra Acta de Facturación en la que se aclara que las facturas no se encuentran en los archivos del Hospital, como así tampoco documentación complementaria, correspondientes a las prestaciones brindadas a beneficiarios de la citada Obra Social, durante el año 2002;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado precedentemente y atento al costo funcional y operativo que implicaría tramitar un proceso judicial para obtener el cobro de dicho monto, se hace necesario declarar la incobrabilidad del mismo;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley...

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