Decreto Nro. 159 - RECURSO DE ALZADA - ARTURO ROLANDO CALDERÓN

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente N° 08547-D-17-20108 y sus acumulados Nros. 14851-D-17-01130, 10548-D-12-01134 (constante de DOS (2) cuerpos), 10776-C-12-01134 y 10567-D-12-01134; y

CONSIDERANDO:

Que el señor ARTURO ROLANDO CALDERON D.N.I Nº 13.084.486, a fs. 1/13 del expediente N° 08547-D-17-20108, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 104 de fecha 19 de julio de 2017, cuya copia obra a fs. 292/296 del expediente N° 10548-D-12-01134, emitida por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), mediante la cual se aplicó la sanción de Cesantía en virtud de lo normado por los Artículos 14 incisos j) y K) y 67 inciso b) del Decreto - Ley Nº 560/73 y sus modificatorias.

Que el Recurso de Alzada presentado por el recurrente desde el punto de vista formal fue interpuesto en fecha 28 de agosto de 2017, cuando aún no se había resuelto el Recurso de Revocatoria obrante a fs. 2/14 del expediente Nº 14851-D-17-01130 contra la Resolución Nº 104/17; siendo este último desestimado en el aspecto sustancial por Resolución Nº 193 de fecha 1 de noviembre de 2017 obrante a fs. 26/36 del citado expediente.

Que atento a los principios generales del Derecho Administrativo receptados conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 1º punto II inciso d) apartado 2) en cuanto a la economía procesal y el inciso e) en cuanto el principio de informalismo a favor del administrado de la Ley Nº 9003, el Recurso de Alzada debe ser admitido desde el punto de vista formal, ya que fue interpuesto en legal tiempo y forma dentro del plazo fijado por los Artículos 183, 184 y 185 de la citada norma.

Que el recurrente se siente agraviado debido a que se ha tenido por acreditada la falta administrativa, siendo que en el debate penal fue absuelto, asimismo realiza una crítica a la merituación probatoria efectuada y postula que la sanción aplicada por el administrador en virtud de la decisión emitida por la Junta de disciplina viola el Artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que dicha Junta ha sido creada ipso facto 5 años después del hecho del sumario, por lo que afirma que ha sido juzgado por una comisión especial creada en forma posterior al hecho investigado en el sumario.

Que de las constancias del expediente P-137.110/12 caratulado “Fiscal contra Calderón Astudillo Arturo Rolando por Alteración Dolosa de Registro”, obrante en copia a fs. 263/274 del expediente Nº 10548-D-12-01134, de las...

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