Decreto Nro. 1587 - EXPEDIENTE N 13841-D-2016-18006

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2021

MENDOZA, 12 DE OCTUBRE DE 2021

Visto el Expediente Nº 13841-D-2016-18006 y Expedientes acumulados Nº 13838-D-2016-18006, Nº 3658-D-2015-18006, Nº 4014-D-2015-18006, Nº 3545-D-2015-18006, Nº 3542-D-2015-18006, Nº 3543-D-2015-18006, Nº 3544-D-2015-18006, Nº 3504-D-2015-18006, Nº 3505-D-2015-18006, Nº 464-D-2015-18006, mediante los cuales las empresas TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. y EL CACIQUE S.A. interponen Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones Nº 3189/2016 y Nº 3184/2016, respectivamente, emitidas por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución N° 729/2015 con fundamento en la mejora del transporte de personas con discapacidad que garantice una verdadera y concreta inclusión, reglamentó la extensión, las condiciones y las obligaciones de los concesionarios para la implementación del beneficio de la gratuidad del pasaje, otorgado por la Ley Provincial N° 5041.

Que la resolución N° 3189/2016 que dispuso el rechazo de la revocatoria interpuesta, le fue notificada a TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. el día 01 de noviembre de 2016. Contra la misma la interesada dedujo recurso jerárquico en fecha 11 de noviembre de 2016.

Que la resolución N° 3184/2016 que ordenó la no aceptación del recurso de reposición intentado, fue notificada a EL CACIQUE S.A. en fecha día 01 de noviembre de 2016. La interesada cuestionó aquella norma legal mediante recurso jerárquico el día 11 de noviembre de 2016.

Que corresponde analizar la procedencia formal de las vías jerárquicas interpuestas.

Que la resolución N° 729 es de alcance general en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que la mentada Ley declara que reglamento es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

Que la vía idónea para cuestionar o impugnar una resolución de alcance general es la acción de inconstitucionalidad, conforme lo ordena el Código Procesal Civil de Mendoza.

Que la Constitución de Mendoza establece, entre las atribuciones de la Suprema Corte, el ejercicio de la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver sobre la...

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