Decreto Nro. 1575 - EX-2018-00715033-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº EX-2018-00715033-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden 2 obra nota de la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, U.C.I.M., de fecha 03/04/18, por la cual informa que, por problemas de orden económico, desiste de la concesión que le fuera otorgada sobre una fracción de terreno fiscal de aproximadamente diez (10) hectáreas y que fuera desafectada del dominio público del Estado por Ley 2536, ubicada en el circuito El Challao Cerro de La Gloria, con los límites establecidos en la Ley 4323 de 1979 y en el Decreto Nº 273, de fecha 02/02/79. Asimismo desiste del contrato de comodato, que aunque actualmente vencido, fuera celebrado con el Gobierno de la Provincia de Mendoza el 30/11/95 por el término de veinte (20) años, sobre un inmueble contiguo de una superficie de 19 Has. 5812,67 m2, con destino a la ampliación del Predio Ferial Aconcagua -F.I.A.-. Por último U.C.I.M. solicita, en la medida de lo posible, se le reconozca algo del valor de las mejoras efectuadas en el inmueble (caminos, forestación, salones, stands, entre otros);

Que en el Orden 8 obran copias simples de la Ley 2536 de 1.954 y de la Ley 4323 de 1.979, copia certificada del Decreto Nº 273/79 y copia certificada del contrato de comodato, de fecha 30/11/95, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, U.C.I.M.;

Que en el Orden 11 obra informe del R.U.P.I. sobre el inmueble ubicado en calle Circuito El Challao Cerro de la Gloria S/N, Ciudad, Mendoza, el cual es de titularidad del Gobierno de Mendoza, ocupado por la U.C.I.M. mediante contrato de comodato otorgado por el Ejecutivo Provincial. Del informe surge:

Que la mayor parte del inmueble y bienes muebles presentan marcado estado de deterioro;

Que carece de servicios de agua y gas, solamente tiene servicio eléctrico, el sistema de drenaje no sirve y se observan problemas de inundación;

Que el inmueble se encuentra ocupado por Roberto Segundo Carrasco y su familia, el cual vive allí en carácter de cuidador del predio;

Que la mayoría de los bienes muebles que se encuentran en el predio no están en condiciones de uso ya que presentan un deterioro importante;

Que parte del predio se encuentra ocupado por la Municipalidad de Capital y se observa que su colindante corre riesgo cierto de ser usurpado;

Que en el Orden 13 obra nota de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, de fecha 08/05/18, mediante la cual solicita la cesión del predio de marras, fundado en que actualmente se encuentra desarrollando una importante actividad en la zona a fin de jerarquizarla, dotándola de los servicios que carece, con el objeto de facilitar la vida de sus habitantes y garantizar su acceso; la Municipalidad prevé de esta manera una mejora sustancial en toda la zona, considerando el predio ferial como corazón de este futuro desarrollo;

Que en el Orden 14 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, donde se sugiere el dictado de norma legal por medio de la cual se dicte la caducidad del convenio de concesión celebrado con la U.C.I.M. y se suscriba contrato de comodato con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza;

Que en el Orden 18 obra nota de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, de fecha 06/06/18, por la cual se amplían los conceptos y alcances de la nota presentada en el Orden 13, adjuntando plano de mensura oficial Nº 919 a fin de individualizar el terreno solicitado en cesión y modelo de convenio a suscribir. Asimismo pide que el plazo de la cesión sea de cincuenta (50) años de duración, con posibilidad de renovación por igual período, debido a la importante inversión que el Municipio pretende efectuar. Por último solicita, intertanto se cumplen con todos los procesos administrativos y legales de rigor, la entrega del predio a la mayor brevedad posible, mediante Acta de Tenencia precaria;

Que en el Orden 19 obra Proyecto de Acuerdo presentado por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, de fecha 11/06/18;

Que en el Orden 20 obra Plano de Mensura Nº 919, presentado por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el cual corresponde al Sector Cerro de la Gloria, calle Circuito El Challao, Nº de inscripción 17920, fs. 737, Tº 36E de Ciudad Oeste, de fecha 18/06/1965, cuya superficie total según mensura es de 18has, 6328,31m2;

Que al advertirse la falta de documentación esencial, se adjunta en el Orden 21 copia simple del Decreto Nº 494, de fecha 07/03/79, a través del cual se aprueba el convenio de concesión a favor de la U.C.I.M. concediendo el uso de un terreno fiscal. Además se adjunta el Convenio de Concesión referido anteriormente, de fecha 02/02/79;

Que en el Orden 22 se adjunta Acta de Entrega de posesión en cumplimiento del Convenio de Concesión citado ut supra;

Que del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, surgen dos cuestiones a dilucidar:

1- La primera cuestión a resolver es...

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