Decreto Nro. 1575 - 8814-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2019

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2019.

Visto el expediente N° 8814-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 1579-D-17-01283 y 162-D-16-01409, en el primero de los cuales la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 723-EIyE-18 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 20 de noviembre de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por a Resolución Nº 723-EIyE-18 se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 741/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en los recursos antes presentados no aportando nuevos elementos que desvirtúen lo resuelto por el Organismo sancionador en la Resolución recurrida;

Que al momento de constatarse la infracción por el funcionario público de la Dirección de Fiscalización y Control el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 se encontraba plenamente vigente y sin modificación alguna por otra norma legal;

Que la referida norma-tiva determinaba el deber del funcionario público, quien labrará un Acta conforme a la comprobación de una infracción y en ella hará constar concretamente el hecho verificado, dejando asentada la disposición infringida y dándole intervención a la infractora tal cual se puede apreciar en el Acta de Infracción en donde se ha descripto el hecho generador de la intervención así como la normativa pública infringida;

Que dicho medio constituye prueba suficiente de los hechos reflejados y comprobados. Asimismo, se advierte que se adjuntan como prueba, la Planilla Comparativa Góndola-Caja, firmada por los funcionarios actuantes y el ticket de Caja;

Que la ausencia de la...

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