Decreto Nro. 1566 - 3742-M-2012-81030

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el expediente Nº 3742-M-2012-81030 y sus acumulados Nros. 184-S-1950-81030, 628-S-1966-81030, 435-S-1945-81030, 90-S-1970-81030, 3324-S-2008-81030 y 442-M-2006-01583, en el cual el Sr. JOSE LUIS FABREGA, en representación de MAREF S.A., interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución Nº 078 del año 2016, emitida por el Honorable Consejo de Minería; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada resolución se declaró la caducidad de la concesión de la mina vacante denominada “LOS CASTAÑOS”, ubicada en el Distrito Minero Nº 3, Malargüe (Artículo 218 inc. c) del Código de Minería).

Que mediante Resolución Nº 180 del 31 de Marzo de 2016 emitida por el Honorable Consejo de Minería, se admitió formalmente el Recurso de Apelación interpuesto.

Que el Código de Minería establece en su Artículo 217 que “dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el Artículo 81 y esté o no mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga efectuar en cada uno de los siguientes rubros: a) Ejecución de obras de laboreo minero, b) Construcción de campamentos, edificios, caminos y obras auxiliares de la exploración, c) Adquisición de maquinarias, usinas, elementos y equipos de explotación y beneficio del mineral, con indicación de su capacidad de producción o de tratamiento, que se incorporen al servicio permanente de la mina.

Las inversiones estimadas deberán efectuarse íntegramente en el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la presentación referida en el párrafo anterior, pudiendo el concesionario, en cualquier momento, introducirles modificaciones que no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta de ello previamente a la autoridad minera. La inversión minera no podrá ser inferior a TRESCIENTAS (300) veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo a su categoría y con el número de pertenencias.

Sin perjuicio de ello, en cada uno de los DOS (2) primeros años del plazo fijado, el monto de la inversión no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total estimado en la oportunidad indicada al principio de este artículo.

El concesionario deberá presentar a la autoridad minera, dentro del plazo de TRES (3) meses del vencimiento de cada uno de los CINCO (5) períodos anuales resultantes del párrafo segundo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR