Decreto Nro. 1550 - EXP. Nº: 8190-D-2015-00020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente Nº 8190-D-2015-00020, mediante el cual José Ricardo Fliri interpone recurso de alzada; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/18 vta. se presenta José Ricardo Fliri, agrimensor, D.N.I. Nº 7.647.942, en fecha 10/06/15 e interpone recurso de alzada contra la denegación tácita del recurso de apelación interpuesto por aquel en contra de la Resolución Nº 1155/14, de fecha 08/01/15, dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, por la cual se le aplica una sanción de multa por encontrárselo responsable de la inobservancia de normas disciplinarias establecidas en el Código de Ética de la entidad -apartados 1.1, 1.2, 2.1, 2.1.1 y 2.1.1.2-.

Que por Resolución Nº 1190/15, de fecha 09/06/15, dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, cuya copia obra a fs. 34/37, se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por el profesional en contra de la Resolución Nº 1155/14 y se concedió el recurso jerárquico o de apelación en subsidio ante la Asamblea, disponiéndose su elevación a Asamblea Extraordinaria de Matriculados convocada para el 01/07/15 a las 19 horas para su consideración y resolución.

Que en consideración al recurso de alzada impetrado, el recurrente se agravia en cuanto a que asegura que de su parte no hubo incumplimiento de normativa alguna.

Que en tal sentido, el quejoso se agravia señalando una serie de argumentos de orden técnico afirmando que el plano de mensura fue confeccionado correctamente, sin que el denunciante y poseedor del inmueble -Antonio Fabián Banchero- asistiera a las operaciones técnicas a fin de verificar y supervisar su labor.

Que por otra parte el recurrente afirma que no consta que se haya efectuado declaración de vacancia alguna y por lo tanto no podría el inmueble en cuestión -ubicado en el Departamento de Tunuyán- estar registrado a nombre de la Provincia de Mendoza, siendo titular del mismo Antonio Kocourek hijo.

Que una vez expuestos los agravios aducidos por el quejoso, adentrándonos al análisis formal del presente recurso de alzada, es necesario precisar que, ante las decisiones definitivas de entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas, procede el recurso de alzada ya que, pese a no estar sujetas al poder jerárquico del Poder Ejecutivo, están sometidas al control de éste último.

Que el Colegio de Agrimensura de...

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