Decreto Nro. 1547 - EXPTE. 3952-W-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 3952-W-2013-77762, en el cual se solicita se otorgue al Sr. MAXIMO OSCAR WARRO, el beneficio establecido por la Ley Nº 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4º del Decreto Nº 514/12.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Dirección de Protección de Derechos Humanos de la ex Subsecretaría de Derechos Humanos y por Asesoría Letrada, ambas del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, la conformidad de la Dirección General de Administración de Desarrollo Social, de la Dirección de Derechos Humanos y de la Subsecretaría de Desarrollo Social, todas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y conforme a lo establecido por Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1°

Reconózcase, a partir del día 22 de agosto de 2013 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el beneficio vitalicio creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias, para quienes en su condición de civiles entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre...

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