Decreto Nro. 1545 - EXPTE. 2422-D-2019-20108-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Julio de 2019

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente Nº 2422-D-2019-20108 y sus acumulados Expediente N° 7579-D-2018-20108 y Nº 689-B-2013-00112; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/5 del Expediente Nº 2422-D-2019-20108, el Banco Supervielle S.A., C.U.I.T. Nº 33-5000517-9, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 55 de fecha 08/04/2019, emitida por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que la mencionada resolución fue notificada al quejoso en fecha 10/04/2019, conforme constancia obrante a fs. 50 del Expediente Acumulado Nº 7579-D-2018-20108, por lo tanto ha sido interpuesto respetando los requisitos formales y temporales que prevé el artículo 179 y concordantes de la Ley Nº 9003;

Que conforme constancias obrantes a fs. 18/20 del Expediente Nº 2422-D-2019-20108, se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos fiscales y parafiscales exigidos para la interposición de recursos administrativos;

Que la cuestión suscitada tiene su origen en la denuncia efectuada en fecha 22/03/2013, por la Sra. Gladys Edith Bernardi, D.N.I. Nº 10.564.861, por ante la Dirección de Defensa del Consumidor en contra del Banco Supervielle S.A. y VISA Argentina S.A., -obrante a fs. 01/02 del Expediente Acumulado Nº 689-B-2013-00112-, en la cual la denunciante titular de una Caja de Ahorro en el aludido Banco y de una tarjeta de débito VISA, afirma que se le practicaron una serie de débitos en su cuenta Caja de Ahorros por compras efectuadas en el extranjero -Brasil-, los cuales no corresponden a consumos por ella realizados por haberse efectuados en un lapso de tiempo en el cual se encontraba en el país, por lo que afirma que son indebidos;

Que el Banco Supervielle S.A. en su libelo recursivo reitera los mismos agravios y argumentos que sostuvo en su anterior recurso;

Que al interponer el recurso jerárquico el recurrente afirma que corresponde a Prisma Medios de Pago S.A. –VISA Argentina S.A.-, el análisis de los consumos cuestionados, toda vez que solo la administradora de la tarjeta dispone de la documentación necesaria –comprobantes de compra- para verificar si los débitos impugnados fueron o no efectuados por la Sra. Bernardi y por ende concluir si corresponde reintegrarle los importes de los consumos que no efectuó, o por el contrario ratificar los mismos;

Que el quejoso propicia el rechazo del acto administrativo, señalando que cumplió con los deberes que le impone la normativa, informando en forma detallada a...

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