Decreto Nro. 1540 - EX-2020-01368452-GDEMZA-MGTYJ-RECURSO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Visto el Expediente Nº EX-2020-01368452-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden Nº 02 se presenta la agente ADRIANA DOMINGUEZ, C.U.I.L. Nº 27-25259658-0 e interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 19 de fecha 13 de febrero de 2020 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que la citada resolución rechaza la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, C.U.I.L. Nº 30-57481250-6;

Que la Resolución Nº 19 de fecha 13/02/2020 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia fue notificada a la quejosa el día 14/02/2020 y el Recurso Jerárquico fue interpuesto el día 10/3/2020 por lo que se encuentra incoado dentro del plazo determinado por el Artículo 177 y obra el pago de la tasa retributiva correspondiente, por lo cual corresponde la admisión del recurso desde el aspecto formal;

Que en lo que respecta en el asunto sustancial se advierte que la recurrente funda su pretensión en el hecho de que los afiliados a la Asociación Gremial han sufrido en sus haberes, descuentos por una contribución solidaria a favor de otra Asociación Gremial, en este caso la Asociación de Funcionarios Judiciales, violando así la Cláusula Nº 5 de acta de fecha 20 de marzo de 2018 y la Cláusula Nº 4 de fecha 17 de diciembre de 2018, a tales fines transcribe el contenido de dichas actas;

Que la quejosa aclara que la Cláusula Nº 4 exime a sus afiliados de cualquier tipo de retención en carácter de cuota solidaria, sin hacer distinción entre empleados y afiliados a su gremio, revistan la categoría que revistan, expresando que donde la ley no distingue no se deben hacer distinciones;

Que la recurrente refiere que el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia ha incurrido en un error, al considerar que el citado acuerdo paritario (referido al Acta de fecha 17 de diciembre de 2018), la Asociación Gremial actuó en representación de los empleados que revistan clase de la 8 a la 23 y no representan a los empleados que revistan entre las clases 1 a la 7;

Que la quejosa agrega que las cláusulas citadas son bien claras cuando se refieren a la eximición de retención de cuota solidaria es extensiva a sus afiliados, incluso por sobre las pactadas en otro ámbito y por cualquier concepto que no sea consecuencia de lo acordado en el acuerdo salarial y ámbito negocial;

Que a los empleados judiciales clases 8 a 23 no afiliados a la Asociación...

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