Decreto Nro. 1539 - 8373-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2018.

VISTO el expediente Nº 8373-D-2017-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor ALBERTO ELPIDIO GONZALEZ, contra la Resolución Nº 967 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 1 de agosto de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida disposición, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el reclamante, en contra de la Resolución Nº 342 dictada por el Honorable Directorio del citado Instituto en fecha 31 de marzo de 2017, por la que se dio de baja la preadjudicación de 88 postulantes correspondientes al Barrio Quinta Boedo del Departamento Luján de Cuyo.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, del análisis realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, agregado a fojas 43/49 y vuelta, surge que el interesado solicita se revoque por ilegítima la Resolución N° 342 de fecha 31 de marzo de 2017 y la Resolución Nº 967 de fecha 1 de agosto de 2017, ambas del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que el recurrente argumenta que la Resolución Nº 342-IPV-2017 contiene vicios graves y muy graves; que su ingreso a la Unión Vecinal Rucalén-Hue se produjo en legal forma y que conforme la Resolución Nº 1709/15 del 9 de noviembre de 2015 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, su grupo familiar se encuentra en condiciones de ser adjudicatario.

Que según se indica en el mencionado dictamen, de la lectura de la motivación de la Resolución Nº 342-IPV-2017, puede observarse que del análisis del recurso de revocatoria planteado por el Señor González, el ya mencionado instituto tuvo en cuenta para rechazar el reclamo: 1) La condición de preadjudicatario sólo confiere una reserva de derechos de adjudicación y 2) El interesado no reviste la calidad de empleado del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que según se indica en el mencionado dictamen, de los considerandos de la Resolución Nº 967-IPV-2017, surge que la situación de preadjudicación de los emprendimientos ejecutados a través del Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra reglada en la Resolución del Honorable Directorio del Instituto...

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