Decreto Nro. 1538 - RECURSO JERARQUICO ZINGARIELO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición12 de Julio de 2019

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 8118-D-2018-20108 y su acumulado N° 3120-D-2017-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. Carlos A. Reig, en representación del ex Comisario -Personal Policial– OSCAR ZINGARIELLO y ex Subcomisario –Personal Policial- CARLOS ZINGARIELLO, interpone Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución N° 2222-S, de fecha 27 de septiembre de 2018, emanada por el Ministerio de Seguridad, mediante la cual se admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el recurso de reconsideración deducido en contra de las Resoluciones N° 488/17 de la Inspección General de Seguridad, que ordenó la instrucción de sumario administrativo y N° 929-S-18, que impuso la sanción de CESANTÍA de los administrados por la comisión de la falta administrativa prevista en el art. 100, incs. 1) y 2), en función con el art. 8 primera parte y art. 43 incs. 1), 3), 4), 8), 18) y 21), con las circunstancias agravantes del artículo 88 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 11) y 13) de la Ley N° 6722 y modificatorias;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones prevista en el artículo 179 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, sostiene el recurrente que la Resolución N° 2222 es un acto inexistente, toda vez que ha sido suscripto por el Jefe de Gabinete en contradicción de lo normado por el art. 12, ter. y 8 de la Ley N° 9003;

Que también alega que la Resolución N° 488 de la Inspección General de Seguridad es inexistente, por cuanto ordena la instrucción de sumario administrativo y la falta no se encuentra debidamente tipificada y éste requisito debe preexistir a la imputación;

Que respecto del agravio relacionado con la delegación de firmas, Asesoría de Gobierno a fs. 15/16 y vta., comparte el criterio jurídico del Ministerio de Seguridad, en cuanto acertadamente concluye que la limitación prevista por el art. 8, inc. a) y b) de la Ley N° 9003 se refiere al dictado de disposiciones reglamentarias, que producen efectos jurídicos generales y no al dictado de actos administrativos, como en el caso de autos, que producen efectos individuales, conforme lo normado por el art. 28 del mismo ordenamiento jurídico;

Que el agravio relacionado con la tipificación de la falta imputada, tampoco puede prosperar, a poco que se advierta que la conducta administrativa reprochada ha sido debidamente individualizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR