Decreto Nro. 153 - RECURSO DE ALZADA EDUARDO ANIBAL VIDELA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

MENDOZA,15 DE FEBRERO DE 2017

Visto el expediente 11832-D-14-00020 y sus acumulados 4276-D-14-04238 y 11833-D-14-00020, 4256-D-14-04238 y 1845-D-14-04238, en el cual el agente Eduardo Aníbal Videla interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 1063/14 del Presidente del Directorio del Hospital “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1063/14 del Presidente del Directorio del Hospital “Dr. Humberto J. Notti” se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por Dn. Eduardo Aníbal Videla, contra la Resolución Nº 752/14 emanada del nosocomio mencionado, por la cual se dejó sin efecto la Resolución Nº 610/14 que a su vez suspendiera la aplicación de la Resolución Nº 636/14 del ex Ministerio de Salud;

Que el recurso de marras ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal;

Que el Adicional por Mayor Horario previsto en el Art. 23 del Convenio de Profesionales de la Salud homologado por el Decreto Nº 1630/07 ratificado por la Ley Nº 7759, remunera “(…) las horas adicionales que cumpla el profesional en régimen laboral común de veinticuatro (24) horas que establece el Art. 10, el mismo se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado (…) (conf. Art. citado);

Que el pago de ese adicional lo es en el cargo de base, es decir, del régimen de trabajo común y no lo era para cancelar una guardia pasiva que es otra modalidad de contratación (conf. Art. 9º de la norma citada);

Que en uso de las competencias que le son propias, las autoridades del Hospital, ante la existencia de incumplimiento por parte de distintos profesionales, formó la pieza administrativa 1845-D-14-04238 en la que se agregan registros de marcación horaria de distintos agentes, entre los que se encuentra el recurrente, surgiendo la inexistencia de horas activas de mayor duración;

Que confirmado el incumplimiento de las obligaciones profesionales, se solicitó la suspensión del pago del adicional, la que es dispuesta por la Resolución Nº 636/14 del ex Ministerio de Salud, la que a su vez es ratificada mediante Resolución Nº 752/14 del Hospital; lo cierto es que la suspensión del pago del adicional fue ratificada por las autoridades del descentralizado y dictada por el ex Ministro de Salud, en uso del principio del paralelismo de las competencias;

Que el recurrente invoca que la Resolución Nº 752/14 presenta vicios y lo cuestiona ahora en alzada, los...

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