Decreto Nro. 151 - DISTRIBUCIÓN MUNICIPIOS - CANON EXTRAORDINARIO -DICIEMBRE 2019

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020.

Visto el Expediente Ex-2020-00045614-GDEMZA-DGPRES#MHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto Nº 2054/11 ha sido ratificado por la Ley Nº 8393;

Que la recaudación del mes de diciembre de 2019 de Canon Extraordinario de Producción, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $10.986.385,42;

Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2019, fijado mediante la Resolución Nº 211-HyF-19.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley Nº 8706 y su Decreto Reglamentario Nº 1000/15, que autoriza a realizar ajustes por hechos o actos ocurridos hasta el 31 de diciembre con incidencia económica, financiera o patrimonial a la fecha de cierre del mismo y hasta sesenta (60) días corridos posteriores, se liquida a favor de las Municipalidades de la Provincia el Canon Extraordinario de Producción del mes de diciembre de 2019 y se hace necesario enmendar un error material, en el artículo 2º del Decreto Nº 02/2020, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77 inc. a) y 78 de la Ley Nº 9003, donde dice “Presupuesto de Erogaciones vigente”, debe decir “Presupuesto de Erogaciones año 2019”.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de diciembre de 2019 del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto...

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