Decreto Nro. 1505 - ADICIONALES AGENTE PABLO GABRIEL CAMPOS
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2019 |
MENDOZA, 04 DE JULIO DE 2019
Visto el expediente N° EX-2019-03426888-GDEMZA-DAABO#MHYF; y
CONSIDERANDO:
Que por Artículo 6º del Decreto Nº 3588/10, prorrogado en último término por Decreto Nº 541/18, se incorporó al agente PABLO GABRIEL CAMPOS, C.U.I.L. N° 20-33167723-0, al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias con un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
Que mediante Decreto N° 858 de fecha 31 de mayo de 2017, se asignaron las funciones y se autorizó el pago del Suplemento por Subrogancia al agente PABLO GABRIEL CAMPOS, C.U.I.L. N° 20-33167723-0 quien revista en el cargo Clase 005 – Administrativo y Técnico, Código Escalafonario: 05-1-02-00 de la U.O.: 10 – Dirección de Administración de Activos ex – Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) del cargo Clase 009 – Jefe de Sección, Código Escalafonario: 05-1-03-07.
Que en la presente pieza administrativa, se informa que la Dirección de Administración de Activos ex – Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) se encuentra en un proceso de reestructuración, tendiente a lograr una reducción de costos y a tornar más eficiente el funcionamiento de la entidad, atento a que dicha Repartición cuenta con recursos limitados para llevar a cabo a sus fines. En virtud de ello, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 3588/10 y Decreto Nº 858/17.
Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden N° 17 del expediente N° EX-2019-03426888-GDEMZA-DAABO#MHYF,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Déjese sin efecto a partir del dictado del presente decreto, lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 3588/10 prorrogado en último término mediante Decreto Nº 541/18, en el cual se incorporó al agente PABLO GABRIEL CAMPOS, C.U.I.L. Nº 20-33167723-0, al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Déjese sin efecto a partir del dictado del presente decreto, la asignación...
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