Decreto Nro. 1502 - EXPTE. 1515-T-2013-30093 RECURSO JERÁRQUICO C/RESOLUCIÓN 1269/13

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 11 DE SETIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº 1515-T-13-30093 y Expedientes acumulados Nº 3338-E-12-18006 y N° 11747-D-11-10036, mediante el cual la Empresa Transportes Uspallata S.R.L., interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1269 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1269/13, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, debe admitirse de conformidad con lo estatuido por los Artículos 154, 175 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que procede entonces su análisis en lo sustancial y en este aspecto, los agravios son inconsistentes y por ello el Recurso Jerárquico interpuesto merece ser rechazado en el plano de lo sustancial.

Que, en primer lugar, no es exacto que la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo N° 24557 y modificatoria, en vigor desde el 01 de julio de 1996 en razón del Artículo 2° del Decreto Nacional N° 659/1999, no rija para los transportistas que operan bajo el contralor de la Administración del Transporte local aunque dicha norma nacional tuviese efectividad con ulterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 6082 y modificatorias y el Decreto N° 867/94 y modificatorias.

Que en este orden de ideas, ha de asumirse primeramente que el Artículo 160, inciso d) de la Ley Provincial N° 6082 y modificatorias establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, la de “contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y guarda, cosas transportadas y de responsabilidad civil frente a terceros, en las condiciones que determinen las reglamentaciones o los pliegos de licitación o que surjan de normas de la Superintendencia General de Seguros”. En este mismo contexto de regulación, el Artículo 154 (Título VII, Capítulo I) del Decreto N° 867/94 reglamenta consecuentemente que los seguros previstos por el Artículo 160, inciso d) de la Ley N° 6082 y modificatoria deberán contratarse respecto del conductor y guarda cubriendo las consecuencias de la Ley de Accidentes de Trabajo, como mínimo.

Que por lo tanto y a mérito de una interpretación finalista y dinámica de esta normativa local que nos viene impuesta, primordialmente, por el principio constitucional de la razonabilidad, pues surge con evidencia que la Ley Nacional N° 24557 y modificatorias rige desde su entrada en vigencia para los transportistas, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR