Decreto Nro. 150 - REGLAMENTACIÓN LEY DE PRESUPUESTO 2021

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2021.

Visto el EX-2020-06406121--GDEMZA-DGPRES#MHYF, en el que la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley Nro. 9278 -Presupuesto Año 2021, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inciso 2 de la Constitución Provincial.

Que el presente se dicta en uso de las competencias propias del Poder Ejecutivo, y en miras a cumplir con la manda contenida en la Ley Nro. 9278, según la cual la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que la reglamentación fija aspectos generales, indicando los procedimientos administrativos que deben seguir las jurisdicciones a fin de ejecutar sus presupuestos de conformidad con las leyes de administración financiera y responsabilidad fiscal, con el objetivo de garantizar una correcta ejecución presupuestaria en cumplimiento de los extremos legales en cuanto a la existencia de crédito suficiente para poder comprometer una erogación.

Que quedan pendientes aspectos específicos a ser reglamentados por la Secretaría de Servicios Públicos (artículo 22 y 65) y por la Dirección General de Crédito para el Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas (artículos 40 y 42); artículos todos ellos de la Ley Nro. 9278.

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL

SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A:

Artículo 1º

Artículo 7° - Planta de Personal – Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia en su parte final el artículo 7° de la Ley Nro. 9278 se instrumentarán:

Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la presente ley siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 14, 15 y 17 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 30, 32 y 36 de la Ley Nro. 9278 respectivamente).

Por resolución de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos vacantes que sean necesarios activar en el año 2021 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal.

Por resolución de la Jurisdicción involucrada para los casos de vacantes interinas que sean necesarios activar en el año 2021 por reintegro de sus titulares. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda.

Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley Nro. 9278; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley Nro. 9278 y por ende la norma legal 2020 que se haya emitido formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2021 votada.

Artículo 2º

Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción – Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley Nro. 9278, se realizarán por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9278 deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución de la autoridad máxima del Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo, Subsecretaría o de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.

    Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de “Personal” entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Obras, Servicios (clasificación económica: 413 03 y 413 05); Servicios Personales para Prestaciones Imprescindibles (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: El incremento en las partidas con la clasificación económica que corresponda previsto en el artículo 8º de la Ley, financiadas con recursos Nacionales o Internacionales previstos a tal fin y en la medida de la efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de la Jurisdicción interesada y del Ministerio de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones establecidas en la misma Ley en sus incisos b.1.); b.2.) b.4.y b.5.). Para el caso de la excepción citada en el inciso b.3.) ésta se realizará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio o Subsecretaría o Jurisdicción interesada con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas para el caso de que el incremento se realice con disminución de las Erogaciones de Capital. Caso contrario se emitirá una Resolución de la autoridad máxima del Ministerio o Subsecretaría o Jurisdicción interesada y sin refrendo alguno.

  3. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución o incrementos se podrán realizar previo informe favorable de la Dirección General de la Deuda Pública por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de esta Jurisdicción o por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas si es entre Jurisdicciones. Las transferencias de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley Nro. 9278 por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de la Deuda Pública.

  4. Juicios - Las transferencias a otras partidas se podrán realizar previo informe favorable de Fiscalía de Estado para la Administración Central o dictamen legal favorable para los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades; por decreto del Poder Ejecutivo emitido a través de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  5. Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes - Las modificaciones presupuestarias de disminución de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes para los casos de excepción que el artículo prevé, por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada.

Artículo 3º

Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° de la Ley Nº 9278, deberán efectuarse por resolución de la autoridad máxima del Ministerio o de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas y refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el caso de que haya modificación de las erogaciones figurativas.

Para el caso del inciso d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará por parte de la Jurisdicción beneficiaria o del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante decreto con refrendo de las autoridades máximas de las Jurisdicciones involucradas y del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el caso de que haya modificación de erogaciones figurativas. También se instrumentará por decreto cuando la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas los considere necesario basado en razones de equilibrio fiscal o a fin de no interrumpir políticas esenciales para el desarrollo de la Provincia para dar curso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR