Decreto Nro. 1489 - EX-2020-05505691--GDEMZA-DGPRES#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el EX-2020-05505691--GDEMZA-DGPRES#MHYF

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley de Administración Financiera Nro. 8706 prevé que no se podrán comprometer erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros salvo algunas excepciones que expresamente se mencionan entre las cuales se encuentra, en el inciso f) la posibilidad del inicio del proceso de compra de artículos, prestaciones u otros cuya provisión deba estar garantizada necesariamente desde el primer día del año siguiente al actual;

Que la citada norma legal prevé que a los fines de llevar un registro de estas adquisiciones se podrá habilitar el presupuesto vigente a partir del 01 de setiembre de cada año pero con cargo al presupuesto del año siguiente. La imputación en cuestión será provisoria y quedará en estado definitivo al momento que se cuente con el crédito votado en la nueva ley de presupuesto;

Que ante lo expuesto, visto el marco legal antes citado y dada la necesidad de comenzar a tramitar expedientes de contrataciones de gastos y servicios, entre otros, cuyo devengamiento se concretará con cargo al Presupuesto año 2021, resulta necesario la emisión de la presente norma legal que autorice los llamados a licitación pertinentes;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo - Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Otras Entidades y los Entes Reguladores y Otros Organismos - podrán imputar con cargo al ejercicio 2021 las erogaciones a que se refiere el artículo 100 de la Ley Nro. 8706, para lo cual se habilitará el Presupuesto Vigente (presupuesto votado más aumentos menos disminuciones) al 30 de Setiembre de 2020. A este fin cada organismo deberá formar una pieza administrativa que justifique el procedimiento de excepción que establece la normativa antes citada.

Para los organismos pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales se deberá tener en cuenta que la habilitación de los CUC en SIDICO para su registración se hará previa...

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