Decreto Nro. 1488 - EXPEDIENTE Nº 18229-E-13-00020 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 313-E-12-80299, N° 398-E-12-80299, N° 312-E-12-80299, N° 470-E-12-80299, N° 533-E-12-80299 Y N° 600-E-12-80299

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2019

MENDOZA, 02 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente Nº 18229-E-13-00020 y Expedientes acumulados Nº 313-E-12-80299, N° 398-E-12-80299, N° 312-E-12-80299, N° 470-E-12-80299, N° 533-E-12-80299 y N° 600-E-12-80299, en cuyo marco la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), interpone Recurso de Alzada contra las Resoluciones Nº 167, N° 168 y N° 169 del año 2013, emitidas por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.); y

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la procedencia formal del recurso intentado y según surge de las constancias de los expedientes acumulados, el recurso fue presentado con fecha 30/12/2013, por lo que corresponde el mismo sea aceptado en su aspecto formal, según las previsiones del Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto a la procedencia sustancial del recurso intentado, a la suspensión del acto administrativo solicitada y a que el representante reproduce los argumentos ya vertidos en presentaciones anteriores, no corresponde la suspensión del acto atento a la aplicación de las disposiciones del Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al no encontrarse probado los extremos previstos en la normativa señalada.

Que respecto a los argumentos señalados en los agravios por la recurrente, se reproducen los ya rechazados al momento del dictado del acto administrativo que ahora se impugna, concluyendo que no existen vicios en el dictado del acto administrativo en los términos fijados por la Ley de Procedimiento Administrativo que hagan variar el criterio adoptado por la autoridad administrativa.

Que sostiene la Distribuidora que la sanción administrativa ostenta naturaleza penal y en consecuencia, no resultan de aplicación directa los principios de presunción de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo y cita jurisprudencia, referida a la inconstitucionalidad del principio “solvet et repete”.

Que el régimen sancionatorio del servicio público es un elemento esencial del contrato que contiene reglas propias que rigen la conducta de concedente, concesionario y regulador; y dispone expresamente el solve et repete sinalagmático.

Que el tercer párrafo del Punto 5.3 del Subanexo del Contrato de Concesión suscripto con la distribuidora, claramente dispone: “Si dentro del plazo antedicho, la Distribuidora formulare descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR