Decreto Nro. 146 - EX-2020-05486745-GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2021

VISTO el EX-2020-05486745-GDEMZA-MESA#MIPIP en el cual se eleva para su aprobación el CONVENIO MARCO DE RENEGOCIACION DE CONTRATO, celebrado con CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A. – O.H.A. CONSTRUCCIONES S.R.L. – PROCON S.R.L. LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. UT, contratista de la obra CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO – COMPLETAMIENTO DE OBRA CAMPO CACHEUTA – LUJAN DE CUYO – MENDOZA, según adjudicación dispuesta por Decreto Nº 2311/2017, Contrato de Obra Pública aprobado por Decreto Nº 29/2018 y Addenda aprobada por Decreto Nº 1747/2019; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 359 del 12 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) año.

Que posteriormente por el Decreto-Acuerdo N° 401 de fecha 19 de marzo de 2020, se amplió la emergencia declarada por Decreto N° 359/2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera. En ese contexto, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce (12) meses: “a) renegociar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en las Leyes Nros. 8706 y 4416 y demás normas modificatorias y complementarias. Dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo de partes. b) En caso de no lograrse la renegociación a la que hace referencia el inciso anterior, y por la misma razón, reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes Nros. 9086, 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.” “...e) Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes a los fines de atender la emergencia declarada en el Artículo 1º del presente decreto. Se faculta a los Ministros, dentro de su ámbito de competencia a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.”

Que por la Ley Nº 9220 se ratificaron el Decreto Nº 369/2020 y el Decreto-Acuerdo Nº 401/2020.

Que mediante Resolución N° 65 dictada por el Señor Ministro de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 19 de marzo de 2020 se ordenó la paralización de las obras que se encontraban en ejecución en el marco del Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas) y en el ámbito de las Subsecretarías de Obras Públicas y de Planificación y Seguimiento.

Que el citado cuerpo normativo tiene su origen en un contexto mundial de emergencia sobreviniente y extraordinaria, no siendo imputable a modo de responsabilidad directa, ni a la Administración, ni a la Contratista. Las normas citadas facultan a la Administración a renegociar contrataciones comprendidas en el marco del Decreto-Ley 4416/80.

Que por todo lo expuesto, existe un deber compartido y de íntima vinculación que ocasiona pérdidas para ambas partes.

Que en el orden 6 rola informe circunstanciado relacionado con el estado general de la obra CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO – COMPLETAMIENTO DE OBRA - CAMPO CACHEUTA – LUJAN DE CUYO – MENDOZA, los adicionales que se encuentran en trámite conforme lo previsto en el Artículo 49 del...

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