Decreto Nro. 1457 - VERONICA GONZALEZ ELEVA RECURSO JERARQUICO POR SANCIÓN DE CESANTÍA
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2017 |
MENDOZA, 17 DE AGOSTO DE 2017.
Visto el expediente Nº 1575-I-2013-00107 (IV cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Dr. Juan Manuel Fernández Caetano en representación de la Sra. VERONICA ISABEL GONZALEZ SORIA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 1887 de fecha 25 de agosto de 2014 dictada por el Ministerio de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 884-S-14, que impuso a la administrada la sanción de cesantía, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, inc. 1), en función con los artículos 8° primera parte y 43, incs. 1) y 3) de la Ley N° 6722;
Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, corresponde dar al presente el tramite formal de recurso jerárquico, de acuerdo con las previsiones de los artículos 180 y 181 de la Ley N° 3909;
Que en el aspecto sustancial, insiste la recurrente en los argumentos esgrimidos con anterioridad, que ya han sido analizados y valorados oportunamente por las instancias administrativas anteriores, lo que hace inadmisible el remedio intentado;
Que de las constancias acompañadas, se desprende que la administrada ha tenido oportunidad de ejercer el derecho de defensa, se han respetado las normas del debido proceso legal y la sanción impuesta aparece como justa y proporcionada, por lo que no se advierte irrazonabilidad ni arbitrariedad, que hagan revisable a esta altura de los procedimientos, la decisión adoptada por la autoridad en ejercicio de su competencia;
Que el sobreseimiento penal de la sumariada, no obsta a la aplicación de la sanción impuesta en sede administrativa, atento a la independencia de ambas órbitas, expresamente consagrada por el artículo 141 de la Ley N° 6722;
Que cabe destacar que el sobreseimiento dictado a favor de la administrada ha sido dispuesto por aplicación del artículo 353 inciso 5 del Código Procesal Penal, por el beneficio de la duda y no por la inexistencia del hecho o falta de autoría de la imputada;
Que, la decisión judicial sobre la que basa sus agravios la recurrente, no...
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