Decreto Nro. 1446 - Expediente N° EX-2022-04606945-GDEMZA-MESA#MEIYE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2022 |
MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-04606945-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual obran los antecedentes de la Ley Nº 9353; y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada creó el FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA (FIDEC), con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Mendoza;
Que el mencionado Fondo se creó con los objetivos generales de: promover la producción e implantación de cerezas y sus derivados; promover la especialización y competitividad como herramienta de comercialización; promocionar el consumo de cerezas de Mendoza tanto en el orden local como nacional e internacional en todas sus formas; incentivar la exportación de cerezas frescas; promover la investigación sobre el cultivo de la cereza; su industrialización y subproductos; propiciar la utilización de nuevas tecnologías de producción; desarrollar estrategias de mediano y largo plazo para el crecimiento económico del sector; diversificar los mercados, diseñar estrategias logísticas de conjunto; coordinar e integrar las acciones del sector haciendo más eficiente su desarrollo; celebrar convenios de cooperación y proyectos de producción de información; favorecer la generación de información e incentivar la asociatividad;
Que a través de la acción del mismo se procura mejorar la competitividad como así también la sostenibilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad;
Que el FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA (FIDEC) funcionará con sede en la Provincia de Mendoza;
Que la Ley Nº 9353 creó como órgano de administración del FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA (FIDEC) un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, siendo necesario que la reglamentación establezca el modo en que quedarán cubiertos los cargos que la norma establece;
Que la Ley Nº 9353 le asignó al FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA (FIDEC) los recursos previstos en su Artículo 3º ;
Que corresponde que el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA (FIDEC) establezca el procedimiento de aplicación, percepción y fiscalización de la contribución obligatoria que se crea en el Artículo 3º de la Ley Nº 9353;
Que la Ley citada estableció que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA (I.S.C.A.Men) será el encargado de la recaudación que permita la ejecución de políticas y el cumplimiento de los objetivos que la norma establece;
Que, con relación a dicha Contribución Obligatoria y a su recaudación es conveniente autorizar al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (I.S.C.A.MEN) a suscribir los convenios necesarios que le permitan ejercer tal atribución legal;
Que corresponde establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimientos al régimen de la ley, garantizando el derecho de defensa de los infractores;
Por lo expuesto y en conformidad con los dictámenes producidos, lo dispuesto en los Artículos 99 y 128 de la Constitución de Mendoza y lo previsto en la Ley Nº 9353,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
El FONDO DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CEREZA DE MENDOZA, en adelante el FIDEC, en su condición de ente de derecho público no estatal, se regirá por el estatuto y reglamento interno que apruebe su Consejo de Administración y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
CAPACIDAD. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO. AMBITO DE ACTUACIÓN - El citado FONDO, como ente de derecho público no estatal, con personaría jurídica y autonomía financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del derecho privado para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y responderá por sus obligaciones...
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