Decreto Nro. 1444 - EXPEDIENTE: EX-2018-01207864-GDEMZA-DPP#SAYOT,

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2019

MENDOZA, 28 DE JUNIO DE 2019.

VISTO el Expediente: EX-2018-01207864-GDEMZA-DPP#SAYOT, en el cual se gestiona el reconocimiento y corrección de la cantidad de años computados en el cálculo del adicional por antigüedad (Artículo 2 Ley N° 7.199), correspondientes al agente de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, Sr. ACRE, JUAN ANTONIO.; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 obra solicitud del agente Juan Antonio Acre, de fecha 15 de mayo de 2018, en la que solicita se corrija la liquidación mensual y en forma retroactiva del código antigüedad, que se le abona con 22 años y le correspondería 24 años.

Que se debe reconocer un (1) año en el cómputo de los años de antigüedad reclamado por el agente, no dos, en el marco de las previsiones del artículo 2º de la Ley 7.199 que dispone:“A partir del 1 de enero de cada año el personal percibirá en concepto de Adicional por antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al dos por ciento (2%) de la Asignación de la clase correspondiente a su situación de revista...”. Teniendo en cuenta que el agente ingresó a la Administración el 01/09/1993, según consta en informe de situación de revista obrante en orden 6, se computa como el primer año de antigüedad el correspondiente al año 1994, ya que la fracción al 31/12/1993 es menor a seis meses.

Que se debe disponer el pago retroactivo de las diferencias salariales que surjan de la corrección del cómputo de un año en el cálculo del adicional antigüedad, desde el 15/05/2016, considerando la fecha de presentación del reclamo 15/05/2018 por aplicación del Artículo 38 bis del Decreto N° 560/73 (dos años anteriores a la fecha del reclamo).

Que en orden 39 y 76 obran informes de la Contaduría General de la Provincia otorgando el Visto Bueno a los cálculos de orden 33, 34, 68, 70 y detalle de orden 73.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2 Ley N° 7.199, los Artículos 8, 15, 25, 26 y 27 de la Ley N° 9.122, Artículos 2, 7, 11, 12, 13 y 27 del Decreto – Acuerdo N° 2356/2018 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 9122.

Artículo 2°

Modifíquese el...

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