Decreto Nro. 1441 - RECURSO DE REVOCATORIA OF. SUBAYUDANTE DANIELA GOMEZ

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2018

Visto el Expediente Nº 477-D-2017-00106; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 22 y 42 obra lo resuelto por el Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 3 en los autos N° 300618 –“GOMEZ FLORES INES DANIELA c/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ Acción de Amparo”, en la cual resuelve admitir la acción de amparo por la mora incoada y ordena resolver el acto administrativo que resuelva el recurso impetrado por el amparista (amparo de ungimiento en los términos del art. 3 y 26 ss y cc del Dec. Ley N° 2587 y Ley N° 6504;

Que a fs. 01 la Oficial Subayudante –Personal Policial- GOMEZ FLORES, INES DANIELA interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1975/16, mediante el cual se le otorga el ascenso a la jerarquía que actualmente ostenta, conforme con el título de Técnico Universidad en Seguridad Ciudadana obtenido;

Que analizado el mismo resulta formalmente procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previsto en el art. 177 de la Ley N° 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial del remedio en trato, surge que pretende la recurrente, se reconozca la jerarquía de Oficial Ayudante por aplicación de la Ley N° 6722 y no la jerarquía de Oficial Subayudante dispuesta por aplicación de la Ley N° 8848 (B.O.:20/04/2016);

Que arguye que se ha hecho aplicación retroactiva de la Ley N° 8848, modificatoria de la Ley N° 6722, que establece el ascenso al grado de Oficial Subayudante, lo que afecta sus derechos constitucionales;

Que la pretensión de la administrada resulta inadmisible, de acuerdo con lo argumentos que a continuación se exponen: Conforme el régimen de la Ley N° 6722, el estado judicial sólo se adquiere a partir de la designación por parte del Poder Ejecutivo como miembro del personal policial de las Policías de la Provincia (art. 47), en el mismo sentido, una vez adquirido el estado policial, la promoción al grado superior dentro de la escala jerárquica sólo se concreta mediante Decreto del Poder Ejecutivo (art. 179);

Que resulta claro, entonces, que tanto en un caso como en el otro se requiere del dictado de un acto administrativo expreso, que produce como efecto jurídico individual en forme directa la incorporación a las fuerzas policiales provinciales o el ascenso al grado inmediato superior;

Que en razón de ello, no existe un derecho subjetivo a la promoción al grado reclamado, naciendo el mismo a partir del Decreto de designación o promoción respectivo, no pudiendo...

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