Decreto Nro. 1441 - EX-2021-01386509--GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 20 DE SETIEMBRE DE 2021.

Visto el expediente N° EX-2021-01386509--GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, el señor GUILLERMO MARTÍN CAÍN en su carácter de Secretario General de la UNIÓN DEL PERSONAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA (U.P.J.C.M.), presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 069/2021 que confirma la decisión recaída en la Resolución de Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, Resolución Nº 264 de fecha 16 de octubre del año 2020, a los efectos que sea revocada por irregular e ilegítima.

Que el recurrente manifiesta que impugna la Resolución de Directorio N° 264/20, cuyo Artículo 2º asigna funciones gerenciales en el Hipódromo de Mendoza a la Señora Carolina Vanesa Carrión a partir del día lunes 19 de octubre del año 2020, manteniendo la misma clase y situación de revista, todo en virtud a lo dispuesto por el Artículo 21 inciso e) de la Ley Nº 6.362.

Que asimismo expresa que el Artículo 2º de la resolución referida, vulnera y lesiona derechos consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, acuerdos y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y afecta el interés legítimo del colectivo que representa porque se contrapone con las normas que tutelan el derecho al trabajo, Artículos 14 bis, 33, 41 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Que el recurrente funda su legitimación en lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley Nº 9.003, toda vez que considera que reviste interés legítimo respecto de su Convenio Colectivo, la asignación de funciones gerenciales en el Hipódromo de la agente Carrion, porque lo considera violentado por la Resolución N° 264/20 que habría violado lo dispuesto por el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo para el trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que asimismo expresa que el Artículo 18 del CCT: “establece que se creará una Junta de Admisión, Calificación y Ascensos que entenderá en todo lo relativo al ingreso y ascenso por concursos, traslados y adscripciones (concursos abiertos para el caso del ingreso de personal y cerrados para el caso de promociones del personal)”.

Que en virtud de la normativa citada, la Asociación Gremial recurrente considera que el acto administrativo puesto en crisis se encuentra gravemente viciado en cuanto a su objeto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley de Procedimiento...

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