Decreto Nro. 1435 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

MENDOZA, 17 DE AGOSTO DE 2017.

Visto el expediente N° 02407-D-16-00020 y su acumulado Nº 00914-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 y vta. del expediente N° 02407-D-16-00020, el señor LUCAS GERMÁN CAMPOS, D.N.I N° 36.618.748, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 087 de fecha 22 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 74/81 del expediente Nº 00914-D-16-02690, emitida por la Directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ad referéndum del Directorio del mencionado Organismo; el cual la aprueba por unanimidad en Acta Nº 15/16, que en copia certificada obra a fs. 96/97 del expediente Nº 00914-D-16-02690.

Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 072 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 43/46 del expediente N° 00914-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vinculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria del señor LUCAS GERMÁN CAMPOS, a partir del 1º de febrero de 2016.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.

Que el recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por la Resolución de Presidencia Nº 087/16, aprobada por el Honorable Directorio, mediante Acta Nº 15/16, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.

Que el vínculo laboral del señor LUCAS GERMÁN CAMPOS tuvo nacimiento en planta temporaria en mayo de 2015 y el 1º de febrero de 2016 se dispuso la no renovación de su contrato por Resolución N° 072/16, obrante en copia a fs. 43/46 del expediente N° 00914-D-16-02690; por lo que el recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a su relación contractual con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, enunciando como normativa aplicable a su caso el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2015 suscripto de común acuerdo entre dicho Instituto y los gremios, el cual no distingue entre personal temporario y permanente.

Que el Convenio Colectivo denunciado en el Recurso de referencia no cumple los requisitos legalmente exigidos a los efectos de su aplicación inmediata ya que no solo carece del refrendo legislativo al cual se condiciona su vigencia, sino que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR