Decreto Nro. 1433 - TEMP. PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA - EX-2020-04155539-GDEMZA-DRNR#SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente: EX-2020-04155539-GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, eleva propuesta de Reglamentación de la Temporada del Parque Provincial Aconcagua y el establecimiento de aranceles de acuerdo a la categoría de los visitantes; y,

CONSIDERANDO:

Que se realiza habitualmente en forma previa al inicio de cada Temporada en el Parque Provincial Aconcagua una evaluación económica de los costos de operación, ingreso de personas al Parque, necesidades de atención médica, servicios que se prestan a los andinistas, adquisición de equipamiento, en definitiva, los recursos necesarios para afrontar la temporada.

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, en Decreto Nacional Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20 y N° 605/20.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 12 de julio por Decretos Acuerdo Nº 472/20, Nº 512/20, Nº 563/20, Nº 612/20, Nº 635/20, Nº 657/20, N° 698/20, N° 700/20, N° 815/20, N° 857/20 y N° 894/20.

Que por Decreto Nº 384/20, se procede al "Cierre de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia” (con ampliación y prorroga en los Decretos Nº 390/20, N° 397/20, N° 472/20, N° 512/20, N° 563/20, N° 612/20, N° 635/20, N° 657/20, N° 698/20, N° 700/20, N° 815/20, N° 857/20 y N° 894/20.

Que las actividades autorizadas deberán dar cumplimiento a los Protocolos vigentes en materia de Covid-19.

Que se ha requerido dictamen a la Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, sobre distintas temáticas que hacen a la regulación de la Temporada Estival 2020-2021 del mencionado Parque, en conformidad con lo establecido mediante Decreto N° 562/14.

Que en razón de la situación imperante en la Provincia por la pandemia Covid-19, la Comisión Permanente de Parque Provincial Aconcagua dictaminó a favor de permitir solo actividades que no impliquen el pernocte en el Parque para la temporada 2020-2021.

Que en razón de los análisis efectuados de cara a la temporada, se considera oportuno no autorizar las actividades de Ascenso al Cerro Aconcagua, Trekking Largo, Trekking Corto, ni las Actividades de Alto Riesgo ni Ascenso por Pared Sur, previstas en el Capítulo 6 del Anexo I de la Resolución N° 462/18-DRNR.

Que a los efectos de promocionar la actividad turística en el Parque Provincial Aconcagua y morigerar los efectos de la situación sanitaria imperante, se considera oportuno autorizar a la Autoridad de Aplicación a efectuar la venta de permisos para actividades en dicho Parque a desarrollarse en la temporada 2021-2022.

Que se ha incorporado al Parque Provincial Aconcagua la Quebrada de Matienzo y el ingreso de la Quebrada del Río Vacas, mediante Ley N° 9205, ampliando la superficie del Parque y la oferta de actividades a realizar.

Que la Resolución N° 170/20-SAYOT aprueba el “Protocolo General de Atención al Visitante en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de la Provincia de Mendoza en el Marco del Covid-19”, la cual fijó un protocolo sanitario para las áreas naturales protegidas de la Provincia. Encontrándose esta resolución ratificada en su contenido por la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, dicho protocolo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 6 del Decreto N° 700/20 y los decretos que subsiguientemente prorrogaron su vigencia (Decretos N° 815/20, N° 857/20, N° 894/20, N° 935/20, N° 1014/20, N° 1078/20 y cc).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial, Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807, Decreto N° 2819/90, Decreto N° 562/14, concordantes y modificatorios y los dictámenes emitidos por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Se establece como TEMPORADA ESTIVAL DEL PARQUE PROVINCIAL ACONCAGUA, el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2020...

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