Decreto Nro. 1429 - RECURSO JERÁRQUICO DEL COMISARIO P.P. LUIS CABRERA MOYANO

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2017

MENDOZA, 16 DE AGOSTO DE 2017

Visto el expediente Nº 1429-D-2017-20108 y sus acumulados N° 1428-D-2016-00107 y 22779-D-2016-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. Carlos A. Reig abogado defensor del Comisario –Personal Policial- LUIS ANTONIO CABRERA MOYANO, interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 357 de fecha 07 de Febrero de 2017, dictada por el Ministerio de Seguridad, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 753/16 dictada por la Inspección General de Seguridad, rechazándose en lo sustancial el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 466/16, por la que se rechazó la nulidad del sumario instruido contra el funcionario policial;

Que analizando el aspecto formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente, al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstos en los artículos 180 y 181 de la Ley N° 3909;

Que desde el punto de vista sustancial el Comisario –Personal Policial- LUIS ANTONIO CABRERA MOYANO, insiste con los argumentos esgrimidos con anterioridad, que ya han sido analizados y valorados por las instancias administrativas anteriores, por lo que hace inadmisible el remedio intentado;

Que no existe la pretendida violación al derecho de defensa que invoca el administrado, relacionado con la errónea remisión que realiza el art. 100, inc. 1 de la Ley N° 6722, respecto de la falta administrativa imputada y la conducta reprochada, ni violación alguna a las garantías constitucionales invocadas y que hagan admisible el recurso en trato;

Que de la lectura del Acta de Declaración Indagatoria que luce agregada a fs. 115/117 del expediente acumulado N° 1428-D-2016-00107, se desprende que ha sido debidamente individualizado el hecho investigado y la imputación realizada, relacionada con la comisión de la falta administrativa prevista en el artículo 100, incisos 1 y 2 en función con las prohibiciones establecidas en el artículo 44, inciso 4 y las circunstancias agravantes del artículo 88, incisos 7, 9, 11, y 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR