Decreto Nro. 1428 - MEDIDAS VIGENTES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2021 |
MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2021
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias;
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan avanzar con la flexibilización de las actividades autorizadas;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Dispóngase un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) personas.
Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) personas.
Facúltese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a determinar el aforo de los eventos deportivos, de conformidad con lo dispuesto por la asociación y/o Federación Nacional competente respecto de cada práctica deportiva, en conjunto con la autoridad sanitaria nacional.
Normalizar el funcionamiento de Gastronomía y Alojamiento bajo la misma modalidad de pre-pandemia.
Para todas las actividades autorizadas por la presente norma, deberá procurarse la adopción de medidas preventivas contra el CoVid-19 recomendadas por la autoridad sanitaria.
Déjese sin efecto la obligación de establecer controles de temperatura corporal en el acceso a cualquier ámbito, público o privado, previamente establecida en los protocolos vigentes.
Derógase toda norma que se oponga al presente decreto.
El presente...
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