Decreto Nro. 1428 - MEDIDAS VIGENTES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias;

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan avanzar con la flexibilización de las actividades autorizadas;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Dispóngase un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) personas.

Artículo 2º

Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) personas.

Artículo 3º

Facúltese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a determinar el aforo de los eventos deportivos, de conformidad con lo dispuesto por la asociación y/o Federación Nacional competente respecto de cada práctica deportiva, en conjunto con la autoridad sanitaria nacional.

Artículo 4º

Normalizar el funcionamiento de Gastronomía y Alojamiento bajo la misma modalidad de pre-pandemia.

Artículo 5º

Para todas las actividades autorizadas por la presente norma, deberá procurarse la adopción de medidas preventivas contra el CoVid-19 recomendadas por la autoridad sanitaria.

Artículo 6º

Déjese sin efecto la obligación de establecer controles de temperatura corporal en el acceso a cualquier ámbito, público o privado, previamente establecida en los protocolos vigentes.

Artículo 7º

Derógase toda norma que se oponga al presente decreto.

Artículo 8º

El presente...

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