Decreto Nro. 142 - EX-2020-02581120

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

MENDOZA, 22 DE FREBRERO DE 2021

Visto el expediente EX-2020-02581120-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el que se tramita la baja del cargo que revista la agente MONICA SHIRLEY PALADINO, con funciones en la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, según lo dispuesto por el Art. 32 de la Ley Nº 6921; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 6921, modificada por la Ley Nº 8880, establece que “…Todo agente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, que reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones del sistema previsional en vigencia, deberá obligatoriamente iniciar los trámites pertinentes y la administración lo intimará a su cumplimiento, extendiéndole a tal efecto los certificados de servicios y de remuneraciones y demás documentación necesaria a esos fines, manteniéndose la vigencia de la relación de empleo público hasta que el agente obtenga el beneficio previsional, por un plazo que no deberá exceder de seis (6) meses, contados a partir de que se obtenga el turno por parte del Ente Previsional, el que deberá gestionarse en un plazo no mayor de quince (15) días de notificado el agente. El agente deberá acreditar haber iniciado el trámite mediante presentación escrita al área de recursos humanos donde preste servicios. El plazo de seis (6) meses comenzará a correr vencidos los quince (15) días citados, en caso de que el agente no hubiere gestionado el turno…”

Que en orden 2 –pág. 1- obra situación de revista de la agente MONICA SHIRLEY PALADINO, informada por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Que en orden 3 obra consulta de expediente jubilatorio en la página de A.N.Se.S., donde consta que el trámite de jubilación de la Sra. MONICA SHIRLEY PALADINO ha sido resuelto favorablemente desde el mes de mayo de 2020.

Que la norma provincial citada al negar la posibilidad de seguir trabajando, obliga a los agentes a iniciar trámites jubilatorios primero y luego a renunciar o que la administración, conociendo que ya cuenta con haber jubilatorio, disponga el cese por jubilación de cada agente del que se acredite la situación de beneficiario del A.N.Se.S., sin necesidad de otro acto.

Que en orden 4 la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, comunica la suspensión de haberes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR