Decreto Nro. 1418 - EX 2020-04909865-GDEMZA-DACC#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO el EX 2020-04909865-GDEMZA-DACC#MEIYE en el cual obran los antecedentes del Decreto Nº 1323/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma se dispuso declarar en Estado de Emergencia Agropecuaria y en Estado de Desastre Agropecuario, en los Términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en Distintos Departamentos y Distritos de la Provincia afectadas por accidentes climáticos en lo que va del ciclo agrícola 2020/2021.

Que según surge del Orden 16, es necesario rectificar el Artículo 2º del Decreto N° 1323/20, el que por un error material involuntario estableció: declarar en Estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales que hayan sufrido un daño del cincuenta por ciento (50%), o superior en su producción”, cuando el Artículo 6º de la Ley Nº 9083, establece: “Cuando la certificación de los daños correspondiente al inciso a) del artículo sea igual o superior al ochenta por ciento (80%), la Autoridad de Aplicación deberá extender al productor el certificado de desastre agropecuario en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la tasación definitiva.”.

Por ello, en virtud de lo establecido en los Artículos 77 Inciso a), 78 y concordantes de la Ley Nº 9003 y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Nº 1323/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º - Declárese en ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de las heladas tardías generales ocurridas durante el período agrícola 2020/2021:

REGIÓN NORTE
DEPARTAMENTOS DISTRITO
GUAYMALLEN Bermejo, Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallén, Jesús Nazareno, Km11, Km8, La Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte y Villanueva.
LAS HERAS Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras y Panquehua.
LAVALLE Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya.
LUJAN DE CUYO Agrelo,
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