Decreto Nro. 1410 - EXPEDIENTE 2284-R-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el expediente 2284-R-2012-77762, en el cual la Sra. LIDIA ISABEL RABANO, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 71/72 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Lidia Isabel Rabano, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 2 la Sra. Lidia Isabel Rabano, manifiesta que su privación de libertad fue en fecha 26/01/1978 por Investigaciones, siendo liberado en fecha 27/01/1978.

- A fs. 4 obra certificado del Registro Nacional de las Personas, donde consta que el domicilio de la reclamante al momento de la posible detención era en la Provincia de Mendoza.

- A fs. 11 y vta. se incorpora declaración testimonial del Sr. Miguel Alejo Sosa, que depone sobre la detención de la reclamante quién vivía en la casa de él, al momento de la detención en la Comisaría Nº 14 de General Alvear, sin arrimar prueba documental que avale sus dichos.

- A fs. 17 obra constancia del Ministerio de Seguridad – Policía de Mendoza – División Antecedentes Personales, que informa que no registra antecedentes de detención de la Sra. Lidia Isabel Rabano en alguna dependencia policial.

- A fs. 19 se agrega informe de la oficina Fiscal de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Nación, que da cuenta que no existen constancias de detención de la Sra. Lidia Isabel Rabano.

- A fs. 29 obra notificación a la Sra. Lidia Isabel Rabano, para que acompañe pruebas que acrediten los extremos reseñados en la Ley Nº 8395, a fin de probar su privación ilegítima de libertad, sin que a la fecha haya ocurrido.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba, el que como...

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