Decreto Nro. 1409 - EXPEDIENTE 2064-M-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el expediente 2064-M-2012-77762, en el cual el Sr. MARIO MEILAN, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 40/41 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Mario Meilán, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 2 el Sr. Mario Meilán, manifiesta que la detención habría sido en abril de 1976 aproximadamente, siendo liberado en mayo de 1976, sin arrimar prueba documental que avale sus dichos.

- A fs. 13/18 vta. obra certificación emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la que surge la inexistencia de trámite presentado por el reclamante a fin de obtener el beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043.

- A fs. 21 obra informe de la Oficina Fiscal de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Nación que da cuenta que no existen constancias de detención del Sr. Mario Meilán. En igual sentido se expide el Director de la Policía de Mendoza a fs. 22.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la verdad material (al igual que en el proceso laboral), así, “la Administración debe llegar por todos los medios a su alcance a determinar la realidad de los hechos y si bien no está sometida a parámetros fijos en cuanto a la apreciación de la prueba, el criterio a seguir es el de la sana crítica y libre convicción. Si la errónea apreciación de la prueba torna a la resolución en arbitraria, la falta de ésta implica un vicio que torna nulo el acto” (conf. Suprema Corte de Mendoza, sentencia asentada en S432-004).

- Ante la necesidad...

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