Decreto Nro. 1407 - EX 2021- 05191828-MESA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 15 DE SETIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente electrónico EX-2021-05191828-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita la delegación de competencia del Sr. Gobernador de la Provincia al Ministro de Seguridad con la finalidad de la puesta en servicio de los vehículos en los términos del art. 130 de la Ley Nº 9024 y art. 34 Decreto Nº 326/2018;

Que en orden 02, se acompaña solicitud de consideración y listado de algunos de los expedientes que se encuentra en trámite;

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1º que tiene a su cargo la Administración General de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras orgánicas de sus dependencias;

Que la Ley Nº 9206 en su artículo 12 dispone: “Será competencia en general del Ministerio de Seguridad la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.”;

Que atento a lo dispuesto en la Ley Nº 9024 Artículo 130: “En los supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a disposición de la justicia provincial, y que no correspondiera su entrega a quienes alegaren derechos sobre ellos, o en los casos que no cumplan con las exigencias previstas por el Título IV en un plazo de seis (6) meses desde su retención, los mismos serán puestos en depósito, a disposición del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales, según corresponda, pudiendo ser afectados a las funciones inherentes a las prestaciones de servicios públicos. Dichos vehículos deberán ser identificados con la inscripción “vehículo retenido ley de seguridad vial”, excepto que el vehículo se afecte a tareas de investigación o inteligencia de la Policía de Mendoza. La reglamentación de la presente ley dispondrá los mecanismos de entrega y recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros y demás instrumentos legales.”;

Que el Decreto Nº 326/2018, reglamentario de la Ley Nº 9024, establece en su Artículo 34º: - A los efectos del Artículo 130º, para la afectación de los vehículos que se encontraren en depósito a disposición de la Unidad de Resoluciones Viales, será necesario cumplir con el siguiente procedimiento a los efectos de incorporarlos a...

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