Decreto Nro. 1405 - EXPEDIENTE Nº 11-D-20-20108 Y SUS ACUMULADOS NROS. 1581-D-17-01283 Y 166-D-16-01409
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020
Visto el expediente Nº 11-D-20-20108 y sus acumulados Nros. 1581-D-17-01283 y 166-D-16-01409, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 766 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 06 de diciembre de 2019; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada Resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 730/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;
Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 9003;
Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso jerárquico;
Que las defensas esgrimidas por la empresa en las instancias anteriores consistieron en afirmar la nulidad del Acta, pero nada dice respecto a la circunstancia constatada por el Inspector ni aporta prueba en contrario ni redarguye de falsedad en los términos de la Ley;
Que la recurrente esgrime que la resolución atacada resulta arbitraria y vacua de contenido y que se basa en una premisa falsa o carente de subsunción con la plataforma fáctica y el nexo probatorio, sin abordar el tema fundamental del Acta de Infracción Impugnada;
Que la firma indica que los fundamentos dados en dicha resolución son inconsistentes, arbitrarios y carentes de fundamentos, que no impugnan la defensa principal tanto del descargo como de los recursos de revocatoria y jerárquico anteriormente deducidos y que tan solo hace una mera referencia y rechaza de plano todo lo expuesto por su parte;
Que expresa que los recursos y descargos presentados demostraban en forma exhaustiva la distorsión...
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