Decreto Nro. 1404 - EX-2022-4732041-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2022

MENDOZA, 17 DE AGOSTO DE 2022

Visto el Expediente N° EX-2022-04732041-GDEMZA-MGTYJ, en el que la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.), a través de su apoderado, efectúa propuesta de pago de las sentencias dictadas a favor de la Provincia de Mendoza en los autos judiciales N° 99.345 y 99.551 caratulados: “PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACION DE COOPERATIVAS ARGENTINA VITIVINICOLA LTDA. POR COBRO DE PESOS”; y “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINA VITIVINICOLAS LTDA –FECOVITA- S/ COBRO DE PESOS”, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, actual Tercer Tribunal de Gestión Judicial Asociado; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 99.345, la Provincia de Mendoza inició demanda por cobro de pesos contra FECOVITA LTDA., a fin de que se la condenara a pagar los intereses moratorios, punitorios y compensatorios previstos en los Arts. 82 y 85 del pliego de condiciones generales (PCG) que rigió la licitación de GIOL, respecto de las 8 cuotas que habían quedado impagas por la adjudicación de la Unidad de Fraccionamiento y Comercialización;

Que en el Expediente N° 99.551, la Provincia de Mendoza demandó a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.), a fin de que se determinara el monto de los intereses punitorios y moratorios que la accionada adeudaba a la Provincia de Mendoza por la adquisición de la UNIDAD DE FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA EX BODEGA Y VIÑEDOS GIOL EEIC (UFC), de conformidad con lo estipulado en la cláusula SEPTIMA del Acta Acuerdo del 15/11/96 y sus complementarias del 29/11/96 y 08/01/97 ratificadas por Decreto Nº 67/97;

Que ambas causas tramitaron acumuladas al Expediente N° 97.507 caratulado: “FEDERACIÓN DE COOP. VIT. ARG. LTDA. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/Consignación (no de alquileres)”, dictándose una única sentencia al respecto;

Que dichas acciones se interpusieron como consecuencia del incumplimiento por parte de FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) del pago del precio por la adquisición de la Unidad de Fraccionamiento y Comercialización –UFC- de la Empresa Bodegas y Viñedos Giol, mediante licitación pública, conforme Decreto N° 3345/88. Por Decreto N° 3486/89 se aprobó la adjudicación a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) y a CUBAS DE ROBLE S.A., quienes licitaron en forma conjunta y solidaria la UFC por la suma ofrecida, que se obligaron a pagar de la siguiente manera: a) el 10% del valor indicado en el pliego, al contado; b) el saldo, en ocho cuotas anuales...

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