Decreto Nro. 1403 - MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el EX-2020-05215658--GDEMZA-DGPRES#MHyF y la necesidad de atender el pedido de refuerzos presupuestarios realizado por varias Jurisdicciones y visto que se ha producido el ingreso a la Provincia de Mendoza de fondos provenientes del convenio oportunamente suscripto entre el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” creado por Decreto Nacional N° 352/20; con el objeto de asistir financieramente a las provincias, entre otros instrumentos, a través de préstamos con destino a sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19; Y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros. 359/20 y 401/20 ratificados por Ley N° 9220 se decretó la emergencia pública en materia sanitaria atento a la situación epidemiológica mundial, nacional y provincial respecto a la pandemia por coronavirus - Covid-19, como así también y derivada de esta pandemia la emergencia social, administrativa, económica y financiera en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por un año;

Que esta emergencia tiene un impacto directo en el Presupuesto Provincial tanto en sus gastos como en sus recursos, como consecuencia de la necesidad de realizar gastos no previstos y además la disminución de ingresos provocados por la crisis económica que la pandemia provoca;

Que el artículo 32 de la Ley Nº 8706, entre otras cuestiones, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito ante situaciones de emergencia como la actual;

Que en igual sentido y expresamente se ha previsto el uso del crédito en el artículo 2º inciso c) del Decreto Acuerdo N° 401/20 ratificado por Ley N° 9220, estableciendo al respecto que en el marco del artículo 32 de la Ley de Administración Financiera N° 8706 el Poder Ejecutivo puede hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado para el ejercicio 2020 según Ley N° 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los artículos 60, 64 y 66 de la Ley N° 8.706 y con el objeto de atender la emergencia declarada por la normativa señalada en el primer considerando;

Que en fecha 26 de junio de 2020, en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial la Provincia suscribió un Convenio de Asistencia Financiera...

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