Decreto Nro. 1401 - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - MEDIDAS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y 875/2020 hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, distinguió entre aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020 dispuso la continuidad de las medidas de “Aislamiento y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecidas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, “...Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que la normativa nacional, distingue la situación de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de la de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), siendo la principal diferencia entre ambas medidas, la centralización o descentralización en la toma de decisiones en relación a la pandemia.

Que encontrándose la Provincia de Mendoza alcanzada por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), corresponde a las autoridades provinciales evaluar la adopción de decisiones acordes a la realidad provincial. Así lo dispone el Decreto 875/2020 en cuanto faculta a los Gobernadores de provincia a “determinar los lugares habilitados” para las reuniones sociales (art. 26, aprobar protocolos para actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios (art. 6) o artísticas y culturales (art. 7), como así también “ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades” (art. 22), todo lo cual resulta a su vez acorde a las atribuciones provinciales en materia sanitaria.

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando la extensión de las limitaciones dispuestas desde el inicio de la pandemia a determinadas actividades, resulta...

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